Información Fundamental

Transparencia

La información fundamental se debe publicar y actualizar permanentemente y estar a disposición de cualquier persona, sin necesidad de que alguna persona la solicite, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Información Pública del estado de Jalisco y sus Municipios.


Información Fundamental - Municipios
Es información pública fundamental de los municipios:
  1. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

  2. La integración del Ayuntamiento , las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;

  3. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos , decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Ayuntamiento respectivo;

  4. Las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el Municipio;

  5. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones de cuando menos los últimos seis años;

  6. Los reglamentos internos , manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los seis años anteriores;

  7. Los órdenes del día de las sesiones del Ayuntamiento y las comisiones edilicias, con excepción de las reservadas;

  8. El libro de actas de las sesiones del Ayuntamiento y las actas de las comisiones edilicias, con excepción de las reservadas;

  9. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;

  10. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;

  11. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal , detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas ;

  12. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;

  13. Los convenios de coordinación o asociación municipal;

  14. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;

  15. El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, y nombre y cargo de los integrantes;

  16. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;

  17. El registro público de bienes del patrimonio municipal;

  18. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;

  19. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano , los planes de desarrollo urbano de centros de población , y los planes parciales de desarrollo urbano;

  20. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano; y

  21. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.